Política criminal

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Política criminal: entre el Derecho y la ideología

El Gobierno de la Nación dirige la política criminal del Estado. ¿Cuáles son sus consecuencias prácticas en el ámbito jurídico? Por un lado, están quienes propugnan una visión técnica del Derecho que aspiran a la resolución neutral e ideológicamente aséptica de los conflictos. Por otro, se alzan los que enfocan la materia jurídica desde una perspectiva eminentemente social y sin eludir el compromiso ideológico. El diseño de nuestro proceso penal es acaso el mejor ejemplo de esta tensión dialéctica muy particularmente en la vexata questio de si la instrucción penal debe estar a cargo de jueces o fiscales. 

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar?

Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.

Barreras jurisprudenciales a la prueba ilícita penal en derecho norteamericano y español. Doctrinas afines.

Inicialmente debemos hacer una premisa con punto de partida en la Política Criminal y Seguridad Pública que puedan acaso servir de sustento doctrinal a este artículo. La política criminal se encuentra en el sentido estricto del concepto de seguridad pública, su importancia radica en ser la guía para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad en su vertiente estricta.

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